Por otra parte, en la página web de Cran Montana Forum, en referencia a la publicidad del evento, cito en el siguiente link: ( http://cmf.ch/news/current-news#news-8502 ) hacen mención e incitan a sumarse a la explotación de energías renovables en la región, cosa que también viola la legalidad internacional.
Citamos fotocaptura:
Adjuntamos carta de repudio enviada a Crans Montana Forum:
Sres.
Directivos de Crans Montana Forum en Dakhla:
Desde la
Coordinadora de Gdeim Izik, expresamos nuestra máxima expresión de repulsa a
vuestra intención de celebrar el Crans Montana Forum en Dakhla.
Es nuestro
deber informar a ustedes que la ciudad de Dakhla se encuentra en el Sáhara
Occidental, país ocupado ilegalmente por Marruecos, desde el año 1975. De
hecho, el Sáhara Occidental es la última colonia africana en vías de descolonización
y ante la ley internacional y cientos de resoluciones, Marruecos es un ocupante
ilegal y por tanto, viola la ley internacional al dar permisos de forma ilegal,
al realizar eventos de esta magnitud en un territorio que no le pertenece, como
es Dakhla.
Como prueba
de nuestro reclamo, citamos a continuación dos resoluciones internacionales que
corroboran la ilegalidad de Marruecos sobre la soberanía del Sáhara Occidental,
territorio dentro del cual se encuentra la ciudad de Dakhla:
La
resolución 1514 de descolonización, decretada en 1960, que dice:
1.
La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras
constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a
la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la
cooperación mundial.
2.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este
derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
3.
La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no
deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4.
A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su
derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda
medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse
la integridad de su territorio nacional.
5.
En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios
que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas
para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin
condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente
expresados, y sin distinción de raza, credo, ni color, para permitirles gozar
de una libertad y una independencia absolutas.
6.
Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y
la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7.
Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la
Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención
en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos
soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
Exponemos
también partes del convenio del Tratado de Viena, de 1969, relacionados con la
situación del Sáhara Occidental:
Artículos 52
y 53 respectivamente, que dicen:
52.
Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todo
tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza
en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la
Carta de las Naciones Unidas.
53.
Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho
internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el
momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de
derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una
norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y
reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma
que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una
norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Como la lista
de resoluciones, artículos y decretos internacionales que corroboran que el
estado Marroquí, viola sistemáticamente la legalidad internacional, es extensa,
nos hemos limitado a exponer los anteriormente redactados, de la ONU y Viena,
considerándolos como evidencia suficiente de nuestra exposición y repudio a
vuestro Foro en Dakhla.
A tales
efectos, habiendo evidenciado con exponencia avalada por resoluciones
internacionales vigentes, la situación geopolítica de Dakhla, exigimos que no
se lleve a cabo el evento de Crans Montana Forum.
Saludamos Atentamente
Coordinadora
de Gdeim Izik
El
Aaiún ocupado, Sáhara Occidental
A 02 de enero 2015
Direcciones del Crans Montana Forum:
for contact with CRANS MONTANA FORUM
Phone:+377.9770.7000
377.9770.7040+:Fax
Email:info@montana30.org
Saludos cordiales


